24 de junio de 2019
El Convenio sobre Violencia y Acoso en el Trabajo fue aprobado por la OIT
Se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras del sector público, reconociendo al Estado como patrón.
Con 429 votos a favor, 7
en contra y 30 abstenciones la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT)
acaba de adoptar el Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el Mundo del
Trabajo. Con él, también ha sido aprobada la Recomendación 208.
Este viernes 21 de junio
pasará a la historia como un día de triunfo para la clase trabajadora de todo
el mundo: la Conferencia del Centenario de la OIT aprobó por amplísima mayoría
el Convenio sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo que, entre otras
cuestiones, tendrá actuación en las relaciones laborales con las trabajadoras
de casas particulares y con aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén
en relación de dependencia (porcentaje que en esta etapa del capitalismo, son
mayoría en el mundo).
Fueron varios años de
arduo trabajo de las mujeres y las disidencias del movimiento sindical, quienes
iniciaron este camino en 2015 y llegaron hoy a la culminación de un momento en
donde la labor por la eliminación de la violencia de género en el trabajo fue
el motor para que hoy se cuente con un nuevo instrumento internacional que la
aborda transversalmente.
La letra chica
La letra chica del
convenio marca el nacimiento y el reconocimiento de un nuevo derecho en el
ámbito internacional: el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y
acoso y considera la dimensión del mundo del trabajo, más allá del espacio
físico y el mero lugar de trabajo, sino en su integralidad, esto es, en el
camino de la casa al trabajo, en los viajes por trabajo, en las reuniones fuera
del lugar estricto de trabajo, por poner algunos ejemplos.
Otro de los triunfos
conseguidos hoy en Ginebra es que este convenio se aplica a todos los
trabajadores y trabajadoras del sector público, reconociendo al Estado como
patrón.
Además se evidenció que
la violencia doméstica tiene impacto en el mundo del trabajo, por lo que es
necesario tomar medidas para aliviar sus efectos y se reconoció que también son
factores de riesgo de violencia los procesos de organización del trabajo y las
condiciones de trabajo, por lo que fueron planteados para ser tomados en cuenta
al momento de plantear medidas de prevención.
El convenio reconoce “la
importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad
del ser humano para prevenir la violencia y el acoso, que afectan a la salud
psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno
familiar y social, y que pueden impedir que las personas, en particular las
mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente”.
Además, considera que “la
violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles
y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el
lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las
empresas y la productividad” y reconoce que “la violencia y el acoso por razón
de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas”,
considerando que “la violencia doméstica puede afectar al empleo, la
productividad así como la seguridad y salud, y que los gobiernos, las
organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones del mercado
de trabajo pueden contribuir, como parte de otras medidas, a reconocer,
afrontar y abordar el impacto de la violencia doméstica”.
Otro de los logros del
presente Convenio es que protege a “los trabajadores y a otras personas en el
mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se
definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que
trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en
formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores
despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes
a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las
responsabilidades de un empleador” y se aplica a todos los sectores, público o
privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Reparación
El convenio regula
también la reparación y la asistencia para víctimas de violencia en el trabajo.
Legisla el derecho a dimitir y percibir una indemnización, así como la
readmisión del trabajador y una indemnización apropiada por los daños
resultantes. “Las víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo
deberían poder percibir una indemnización en caso de daños o enfermedades de
naturaleza psicosocial, física, o de cualquier otro tipo, que resulten en una
incapacidad para trabajar”, se lee en el convenio.
Además prevé asistencia y
asesoramiento jurídicos para los denunciantes y las víctimas, guías y otros
medios de información disponibles y accesibles en los idiomas de uso corriente
en el país, apoyo a las víctimas para reincorporarse al mercado de trabajo, un
servicio de atención telefónica disponible las 24 horas, la atención y
tratamiento médicos y apoyo psicológico, centros de crisis, incluidos los
centros de acogida unidades especializadas de la policía o de agentes con
formación específica para ayudar a las víctimas.
Formación y sensibilización
Con el objetivo de
prevenir la violencia, la OIT recomienda llevar adelante cursos de
“sensibilización” y programas de formación que integren las consideraciones de
género para asistir a jueces, inspectores del trabajo, agentes de policía, fiscales
y otros agentes públicos a cumplir su mandato en lo que respecta a la violencia
y el acoso en el mundo del trabajo, así como para asistir a los empleadores y a
los trabajadores de los sectores público y privado, y a sus organizaciones a
prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Además propone realizar campañas públicas de sensibilización en los diferentes idiomas del país, incluidos los idiomas de los trabajadores migrantes que residan en ese país, que hagan hincapié en que la violencia y el acoso, en particular la violencia y el acoso por razón de género, son inaceptables, denuncien las actitudes discriminatorias y prevengan la estigmatización de las víctimas, los denunciantes, los testigos y los informantes.
Y llama a la construcción
de planes de estudios y materiales didácticos sobre violencia y acoso, con
inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, que tengan en cuenta
la perspectiva de género, en todos los niveles de la educación y la formación
profesional, de conformidad con la legislación y la situación nacional, así
como la realización de material destinado a periodistas y otros profesionales
de la comunicación sobre la violencia y el acoso por razón de género, sus
causas subyacentes y factores de riesgo, con el debido respeto a la libertad de
expresión y a su independencia para llevar adelante campañas públicas
destinadas a fomentar lugares de trabajo seguros, salubres, armoniosos y libres
de violencia y acoso.
Agencia ACTA